CORONAVIRUS: Restringido el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre península e Illes Balears e interinsular

CORONAVIRUS: Restringido el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre península e Illes Balears e interinsular

Desde hoy, día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiendo solo una conectividad básica con las Islas

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, dictado una Orden Ministerial por la que se las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:

  • Desde hoy, día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiendo solo una conectividad básica con las Islas.
  • A partir de esta fecha, las islas Baleares están conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona.
    Se mantendrán también las conexiones entre las islas de Mallorca y Menorca y Eivissa.
  • Desde hoy, se prohíbe incluir el desembarco de pasajeros de los pasajeros de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares, incluido el tráfico interinsular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de las rodadas.
  • Se permiten periódicamente tres frecuencias diarias entre las islas de Formentera y Eivissa, y se limita también la actividad de todos los derechos y embarcaciones de recreo utilizado con fines recreativos o deportivos o en arrendamiento náutico
  • A las 00:00 horas del día 18 de marzo se ha prohibido todo aterrizaje de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a controlado.

En la orden se especifican una serie de limitaciones al transporte, autorizándose específicamente un vuelo diario a cada compañía que tiene vuelos programados entre los destinos de la península y las islas, así como las conexiones aéreas entre islas. Asimismo, se prohíbe el transporte de pasajeros por vía marítima, excepto por situaciones extraordinarias y excepto entre Eivissa y Formentera.

Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los documentos de Estado, a los documentos que transporten carga exclusiva, ni a los documentos que realicen navegaciones con multas humanitarias, médicos o de emergencia.

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, varias compañías comunicadas en el día de ayer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica entre la península y las Islas.

De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la península y las Islas Baleares se recogen en la tabla siguiente:

Ninguna compañía ha demostrado su intención de prestar los servicios aéreos de conectividad entre islas, por lo que a lo largo del día de hoy se va a llevar a cabo un procedimiento de adjudicación que permita la prestación de estos servicios.

Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.

Esta orden estará vigente desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la finalización del período el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden.

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